jueves, 27 de diciembre de 2018

CARTA A LOS REYES MAGOS

Queridos Reyes Magos:

Me permito dirigirme a sus majestades, desde el contorno del fútbol, no...pediros nada, que otros ya lo hacen desde la codicia, y para todos ya se que no tenéis, y claro, el reparto sería desigual.

Mi petición se ciñe a las bondades que se puedan encontrar y que hagan del fútbol, algo distinto a lo que es.

Os pongo en antecedentes, aunque vuestra sabiduría lo hace innecesario. Mirad los que mandan, son personas impuestas y que a su vez imponen, y otros están bajo su recaudo, sintiéndose incómodos e incluso diría maltratados, aunque pueda parecer fuerte la expresión, podría ser más exacto, olvidados, que también lo son, pero no, maltratados en un sentido figurado, que a veces se transforma en cruda realidad. Aquello, de quien hace un cesto hace ciento, ¡ojalá!, pero no se da en el fútbol.

Desde vuestra magia, deseo que perdáis un poco de vuestro tiempo, y lo concedáis al mundo del fútbol para se convierta en algo parecido a la concordia, la solidaridad, el pacifismo...y que lo material, no sea el elemento destructor de aquello y se reparta equitativamente.

Ya se que no depende de vosotros, pero os pido un poco de ayuda, es una misión casi imposible, porque os estoy pidiendo algo que si las personas no sienten esa necesidad y creen que lo que hacen es lo correcto, aunque no lo sea, topas casi con el diablo, pero aún con esto, vuestra magia podría ser un halo de esperanza, y que pueda con la tozudez de unos pocos en beneficio de todos.

Quiero acabar, insistiendo en que mis deseos sean los vuestros, y ayuden en todo lo posible para hacer del fútbol, no un campo de batalla, sino un campo de paz.

Éste, vuestro admirador, que os desea un viaje placentero y que traigáis solamente un halo de ilusión y esperanza al mundo del fútbol.

      

  

jueves, 17 de mayo de 2018

UN ACTO DE DEMOCRACIA ADULTERADA

Hoy se celebra la elección a Presidente de la RFEF, ya saben de sobra la forma de elegir al Presidente, con dos fases diferenciadas, primero se eligen a los asambleístas y posteriormente al Presidente. Hasta aquí todo correcto y según está legislado actualmente.

Después de un proceso convulso y yo diría fraudulento, lo que comúnmente denominado pucherazo para que se entienda por todos.

Pues bien los asambleístas que hoy ejercen su derecho al voto son los elegidos bajo la sospecha del pucherazo, y como al candidato que eligieron en su día, la justicia lo ha puesto a buen recaudo, hoy tiene una segunda oportunidad, al no haber sido anulada la primera parte y fundamental del proceso electoral.

Y una vez más el asalto, pacífico y poco democrático, al poder se define por los intereses en juego, por ejemplo Asturias tiene siete votos, encauzados hacia un candidato, y uno se pregunta ¿cómo los siete asambleístas votan a idéntico candidato? lo denominaría voto de unidad territorial, vulnerando los mínimos principios de libertad y secreto del voto.

Esto publica la prensa hoy:
   "Salvo sorpresa, los siete votos del fútbol modesto asturiano serán para Rubiales: el presidente de la territorial, Maximino Martínez; los representantes de los clubes Avilés, Covadonga y Amigos de Soto (fútbol sala); el entrenador Adolfo Pulgar, el jugador del Covadonga Jaime; y el árbitro de Segunda B Leandro Carbajales."

Si se quiere realmente un fútbol nuevo, distinto, transparente en toda su organización, se debe modificar la Ley para que verdaderamente el voto y su ejercicio tenga todas las garantías. El principio de una persona un voto, tan fácil como eso.


lunes, 14 de mayo de 2018

¡VIVA EL FÚTBOL ASÍ!

Esto escribía la temporada pasada 2016/2017, después de la celebración del partido de primera categoría benjamín, entre el VERIÑA CF y el REAL SPORTING DE GIJÓN:

"Últimamente se han producido en el fútbol español una serie de sucesos que vulneran las más estrictas normas de comportamiento cívico y consecuentemente deportivo.

Lo más significativo es que sucedieron en el fútbol base, que debe ser un fútbol de formación en todos los valores imprescindibles para poder llegar a ser una persona íntegra y que aporte a la sociedad su granito de arena en beneficio de todos.

El fútbol es un deporte arraigado en nuestra cultura y que se vive con una pasión desmesurada, no hay mas que ver los partidos de las ligas profesionales y cuantas medidas de seguridad en torno a los mismos.

Pero en ocasiones, también deja ver lo que titulamos en este artículo "RESPETO Y DEPORTIVIDAD"

El pasado sábado se disputó en la cancha de Lloreda, el partido de categoría Benjamín, entre los equipos Veriña CF y Real Sporting de Gijón. En el mismo se daban todos los ingredientes que deben tener una competición en su máximo nivel.

Pues he ahí, que todo lo que exigimos en el deporte, y más en el fútbol, se fusionaron y crearon un ambiente espectacular.

Los futbolistas disputaron el partido con todo su esfuerzo y dieron una lección de como debe jugar y comportarse un futbolista en un campo.
Los entrenadores y auxiliares ejercieron su labor con la máxima responsabilidad, dirigiendo a sus equipos y transmitiendo a sus jugadores órdenes encaminadas a mejorar su juego.
La actuación arbitral fue en consonancia con todo lo que se vivió, realizando un arbitraje plausible y sabiendo dominar la situación con suficiencia.
Los seguidores a ambos equipos, animaron a su equipo y respetaron al contrario.
Eso que se dice algunas veces, fue una "FIESTA DEL FÚTBOL"...lo fue en Lloreda el sábado 25 de marzo de 2017.

Esto es lo se debe buscar y por todos los medios lograr, la violencia en cualquiera de sus manifestaciones no cabe en el deporte, y en el deporte de formación debemos exigirnos el compromiso de erradicarla.

¡VIVA EL FÚTBOL ASÍ!"


Un año después, se reproduce la misma situación, con los mismos equipos, en la misma pista de juego, y con un clima generalizado respecto a la violencia en el fútbol base muy similar.

Pues hete aquí, que el partido transcurre de manera idéntica al de la temporada pasada, solo cambió el resultado, en esta a favor del Real Sporting de Gijón.

¿Es posible un fútbol base sin violencia? la respuesta es rotunda ¡SI!.

Lo acontecido en Lloreda el sábado 12 de mayo de 2018 debería ser el ejemplo a seguir.

No puedo dejar en el olvido, ya la temporada pasada se hizo de igual modo, la perfecta organización del partido contando con la colaboración de la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala, representada en la persona de su Presidente, Ramón Alonso, que estuvo presente en la pista de Lloreda, y hay que destacar esta colaboración, porque la pista no reúne las condiciones para albergar tanta cantidad de espectadores y se hace difícil su colocación.

¡VIVA EL FÚTBOL ASÍ!



miércoles, 21 de febrero de 2018

LOS AMAÑOS EN EL FÚTBOL NO PROFESIONAL

La operación Pizarro ha puesto en el disparadero al fútbol no profesional respecto a una presunta trama dedicada al amaño de partidos en Tercera División.

Si el caso Eldense fue sonado y de infausto recuerdo, este lo es más por su dimensión, que no se ciñe a un partido, sino a un número considerable de partidos en diversos lugares de la geografía española.

Es de destacar que este tipo de acciones, no solo son sancionables en la normativa deportiva, en vía administrativa y disciplinaria recogida en el artículo 75 del Código Disciplinario de la RFEF, sino que están tipificadas como delito en el Código Penal, en el artículo 286 Bis.4, introducido exnovo por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2015.

El Párrafo 4 del Artículo 286 Bis del Código Penal literalmente dice:
"Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición de especial relevancia deportiva o económica"

La pena que conlleva este delito va desde 6 meses a 4 años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de 1 a 6 años, y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o de la ventaja.

Lo destacable es la reprobación penal actual ante casos de amaño de partidos con apuestas de por medio y que los participantes deben considerar para no incurrir en delito de corrupción.

Desde la LFP y la CTT (PROLIGA) se viene insistiendo en estos temas, que consideran de una gravedad impropia e intolerable en el fútbol, informando a los clubes no profesionales para evitar la corrupción deportiva.





 







 

 

jueves, 18 de enero de 2018

DERECHOS AUDIOVISUALES EN EL FÚTBOL NO PROFESIONAL

Los derechos audiovisuales en el mundo del fútbol, son actualidad por la reciente aprobación del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, que desarrolla el Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de FÚTBOL PROFESIONAL.

El Real Decreto 5/2015 establece las normas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones futbolísticas correspondiente al Campeonato Nacional de Liga (Primera y Segunda División, a la Copa del Rey y a la Supercopa de España, así como los criterios para la distribución de los ingresos obtenidos entre los organizadores y participantes de las mismas.

La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición. Si bien la participación en una competición de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley.

Respecto al fútbol profesional no cabe ninguna duda de quién es el titular y cómo debe actuar con sus derechos para la comercialización conjunta de los mismos.

En el fútbol NO PROFESIONAL ¿quién es el titular y cómo puede disponer de sus derechos audiovisuales?

El debate se centra en considerar si la RFEF es titular o no de los derechos audiovisuales, con relación al artículo 198 del Reglamento General de la RFEF, que atribuye la titularidad de los derechos de televisión que emanan de las competiciones de ámbito estatal a la RFEF.

La COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) elaboró en fecha 5 de junio de 2008 un informe, que lleva por título "Informe sobre la Competencia en los Mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España"

En dicho informe, la CNMC significaba:

(PÁGINA 35 DEL INFORME): que el Reglamento General de la RFEF, "no tiene naturaleza de disposición normativa, sino de acto interno de una federación deportiva".

(PÁGINA 30 DEL INFORME): "Como hemos significado, en nuestro ordenamiento jurídico no se realiza atribución expresa de la titularidad de esta categoría de derechos a sujeto alguno, ni por lo tanto figuran en dichos instrumentos jurídicos las razones de las que derivaría dicha titularidad. No obstante lo anterior, tenemos que remontarnos a la derogada Ley 21/1997, de 3 de junio, reguladora de retransmisiones y emisiones de acontecimientos deportivos, en donde parecía reconocerse implícitamente la titularidad originaria de estos derechos a los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas frente al propio organizador de la competición, como la posibilidad de que dicha titularidad sea transferida a "programadores u operadores (artículo 3.1), reconociéndose, inclusive, el derecho a recibir una contraprestación económica a favor de los titulares (artículo 3.2)"

La interpretación literal de dicho precepto excluiría la posibilidad de considerar a la RFEF titular ex lege de derechos audiovisuales sobre los partidos de la competición, lo que no excluye que los titulares originarios puedan ceder EXPRESAMENTE dicha titularidad o, simplemente, el derecho a explotar comercialmente los derechos.

(PÁGINA 31 DEL INFORME): "Las reglas generales de atribución de derechos de propiedad en el Derecho Español conducen a asignar la titularidad del derecho audiovisual al organizador del evento, esto es, el encuentro de fútbol, que no es otro que el club que soporta el riesgo económico y empresarial de la celebración del mismo".

(PÁGINA 32 DEL INFORME): "En consecuencia, puede deducirse que un derecho exclusivamente surgido del hecho de la celebración del partido, como es su retransmisión, corresponde al organizador del mismo, esto es, al club propietario o poseedor del estadio".

"En el Derecho español el criterio determinante para atribuir la cotitularidad de los derechos correspondiente a los frutos que resulten de una determinada actividad organizativa es la asunción de la iniciativa, de los costes vinculados a su puesta en práctica y de los riesgos empresariales derivados de ella. Desde este punto de vista, la labor de la RFEF en relación con los partidos celebrados en el seno de las competiciones que organiza, consiste en la coordinación en el ámbito deportivo y administrativo del transcurso de la competición, por lo cual obtienen una remuneración no sometida al riesgo y ventura empresarial del evento deportivo concreto. De hecho, su función a propósito de cada encuentro constituye precisamente uno de los gastos del organizador del partido -el club local- debe asumir para su celebración (por ejemplo, gastos derivados del arbitraje del encuentro). Por lo tanto, los organizadores de la competición no se hacen copartícipes o responsables de los costes y de las actividades necesarias para la realización del evento".

Respecto al fútbol no profesional, al igual que ocurre con el fútbol profesional, no cabe ninguna duda de quién es el titular y cómo debe actuar con sus derechos para la comercialización de los mismos.